domingo, 21 de octubre de 2012

Aspectos organizativos y pedagógicos generales de la educación formal


Los decretos complementarios de la Ley General de Educación, reglamentan aspectos pedagógicos y organizativos. Estas normas se aplican a servicio públicos de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.

Estas disposiciones constituyentes lineamientos generales para: la prestación del servicio educativo, organización de la educación formal, el Proyecto educativo Institucional, el gobierno escolar y la organización institucional, las orientaciones curriculares, evaluación y promoción, calendarios académicos, y el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación.

La Ley General de Educación define tres tipos de educación: formal no formal e informal.

  • La educación formal se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeciones a pautas curriculares progresivas, y conductas a grado y títulos. La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grado:
Ø  El preescolar se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y esta compuesta pro tres grados; los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.
Ø  La educación básica con una duración de nueve grados (9) que se desarrolla en dos ciclos. La educación básica constituye prerrequsito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral.
Ø  La educación media con una duración de dos (2) grados: el décimo (10°) y el undécimo (11°), constituyen la culminación, consolidación y avance en logro de los niveles anteriores.
A su término se obtiene el título de bachiller que habita al educando para ingresar a la educación superior y al trabajo.
Ø  La educación superior  está regulada por la ley 30 de 1992 y demás normas complementarias; la cual garantiza autonomía universitaria y la financiación para la prestación del servicio educativo, está es impartida por instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades.


  •    La educación no formal es la ofrecida con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos, como los descritos para la educación formal.


  • La educación informal es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario