Los decretos complementarios de la Ley General de Educación,
reglamentan aspectos pedagógicos y organizativos. Estas normas se aplican a
servicio públicos de educación formal que presten los establecimientos
educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario,
cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad,
continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el
mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.
Estas disposiciones constituyentes lineamientos generales para:
la prestación del servicio educativo, organización de la educación formal, el
Proyecto educativo Institucional, el gobierno escolar y la organización
institucional, las orientaciones curriculares, evaluación y promoción,
calendarios académicos, y el ejercicio de la inspección y vigilancia de la
educación.
La Ley General de Educación define tres tipos de educación:
formal no formal e informal.
- La educación formal se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeciones a pautas curriculares progresivas, y conductas a grado y títulos. La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grado:
Ø
El preescolar se ofrece a los niños
antes de iniciar la educación básica y esta compuesta pro tres grados; los dos
primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y
el tercero es el grado obligatorio.
Ø
La
educación básica con una duración de nueve grados (9)
que se desarrolla en dos ciclos. La educación básica constituye prerrequsito
para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación
laboral.
Ø
La
educación media con una duración de dos (2) grados: el décimo (10°) y el undécimo (11°), constituyen la culminación, consolidación y
avance en logro de los niveles anteriores.
A su término se obtiene el título de bachiller que habita al
educando para ingresar a la educación superior y al trabajo.
Ø
La
educación superior está
regulada por la ley 30 de 1992 y demás normas complementarias; la cual
garantiza autonomía universitaria y la financiación para la prestación del
servicio educativo, está es impartida por instituciones técnicas profesionales,
instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades.
- La educación no formal es la ofrecida con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos, como los descritos para la educación formal.
- La educación informal es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario